• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4953/2020
  • Fecha: 24/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Caso Bankia. Constitución y salida a Bolsa. La sentencia recurrida es absolutoria. Se acusaba por falsedad en las cuentas sociales (artículo 290 del CP) y por fraude a los inversores (artículo 282 bis). Tutela judicial efectiva de las acusaciones: No compete al Tribunal Supremo, en el marco de un recurso de casación, testar la irrefutable capacidad de convicción de las razones que sustentan lo resuelto, frente a cualesquiera otras valoraciones alternativas, sino identificar la existencia de aquellas razones y comprobar que las mismas se sujetan a las reglas de la lógica, se distancian de la decisión meramente arbitraria o apodíctica. Error en la valoración de la prueba, artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la prueba pericial tiene naturaleza personal; solo excepcionalmente puede justificar este motivo de impugnación. Conformidad con la sentencia expresada telefónicamente por una de las Magistradas que celebró el juicio: en sí misma, no es motivo de nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2897/2020
  • Fecha: 24/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Discrepancia en la valoración de los informes periciales sobre credibilidad de la víctima. El tribunal de apelación ha llegado a conclusiones divergentes de las establecidas por los peritos pero lo ha hecho de forma motivada y en el ejercicio de las facultades que le correspondían en la valoración de la prueba. Las periciales fueron puestas en cuestión como elemento de corroboración de las declaraciones de las menores por sus deficiencias técnicas y por no tomar en consideración aspectos relevantes tales como la situación de conflictividad familiar o la incidencia que en la versión de las menores y en su fiabilidad pudieran haber tenido las numerosas intervenciones previas de especialistas y familiares durante un prolongado periodo de tiempo. No pueden invocarse los derechos de las víctimas o la especial protección que la ley concede a los menores de edad para alterar en lo esencial el principio de presunción de inocencia y pretender un régimen de valoración probatoria menos garantista. Por otra parte, no cabe atribuir a la declaración de la víctima el carácter de prueba privilegiada en el sentido de afirmar su credibilidad simplemente porque el testigo es la víctima del hecho. La sentencia de apelación entiende que no cabe atribuir a la declaración de la víctima un valor privilegiado o reforzado, entre otras razones porque la condición de víctima es una atribución que deriva del resultado de la valoración probatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5198/2020
  • Fecha: 21/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se efectúa en casación una nueva individualización de la pena. Alcance del recurso de casación anterior a la reforma Ley 41/2015. La conclusión del Tribunal no es irracional ni absurda. Falsedad documental. Infracción principio acusatorio. La sentencia condena por un apartado del art. 390.1 CP distinto al de la acusación. No se produjo modificación fáctica. El hecho de hacer constar en los pagarés su nombre como beneficiaria, en lugar de los verdaderos proveedores, integra falsedad y no es atípica por el apartado 4º art. 390.1. La falsedad y la estafa están en concurso medial. Abuso de las relaciones personales del art. 250.7. Se aprecia un plus de confianza. Subtipo agravado del art. 250.1.5 y delito continuado. Doctrina de la Sala. Determinación de la pena en el concurso medial. Posibilidad de aplicar la regulación art. 77.3 CP por ser más favorable. Atenuante dilaciones. Se aplica como muy cualificada. Rebaja en un grado. Atenuante dilaciones y art. 324 LECRIM. Responsabilidad civil. Quantum indemnizatorio. Criterio soberano del Juzgador de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4564/2020
  • Fecha: 21/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interpretación jurisprudencial de la atenuante de reparación ha asociado su fundamento material a la existencia de un actus contrarius mediante el cual el acusado reconoce la infracción de la norma cometida, con la consiguiente compensación de la reprochabilidad del autor. Su razón de ser, pues, está íntimamente ligada a la existencia de un acto reparador que, en buena medida, compense el desvalor de la conducta infractora. Y ese fundamento no es ajeno a la preocupación legislativa, convertida en pauta de política criminal, por facilitar la protección de la víctima, logrando así, con el resarcimiento del daño causado, la consecución de uno de los fines del proceso. Por su fundamento político criminal se configura como una atenuante " ex post facto ", que no hace derivar la disminución de responsabilidad de una inexistente disminución de la culpabilidad por el hecho, sino de la legítima y razonable pretensión del legislador de dar protección a la víctima y favorecer para ello la reparación privada posterior a la realización del delito. Cualquier forma de reparación del delito o de disminución de sus efectos, sea por la vía de la restitución, de la indemnización de los perjuicios, o de la reparación moral, puede integrar las previsiones de la atenuante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4536/2020
  • Fecha: 13/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente no realizó acto alguno de reparación del daño causado, no puso a disposición de los denunciantes cantidad alguna ni devolvió el dinero recibido, su actuación se limitó a no descontar el resto de las letras recibidas de aquellos. No es infrecuente que un mismo delito continuado se descomponga en diversos procedimientos a partir de la fragmentación de los distintos hechos que lo integran (cada uno de ellos típico), de manera que cada uno de estos procedimientos puede culminar con sus respectivas condenas, en vez de que una única sentencia por el delito continuado refleje la pena correspondiente a la continuidad delictiva. En estos supuestos, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido la necesidad de introducir una corrección penológica que conduzca a la regla de proporcionalidad en la imposición de la pena legalmente prevista. La sentencia anterior fue absolutoria, por lo que no estamos ante un supuesto de continuidad delictiva sino de cosa juzgada. Si se pretende exigir responsabilidad penal al administrador de la persona jurídica de que se trate, no basta con que el mismo ostente un cargo, sino que además habrá de desarrollar una acción u omisión contributiva a la realización del tipo por el que se le haya condenado. No se le condena por una omisión genérica sino porque a la firma del contrato ya no tenían intención de construir, por ocultar la situación de crisis de la empresa, y no tener intención de devolver las cantidades recibidas. a los compradores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 1343/2020
  • Fecha: 07/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personación tardía de los herederos de la víctima: dictado de providencia y admisión de personación en el juicio oral, no se generó indefensión, ni cabe declarar la nulidad, la denegación previa de dicha personación no goza de naturaleza de cosa juzgada. Predeterminación del fallo: no concurre por emplear el verbo "administrar", pese a que se trate de uno de los verbos empleados en el art. 252 CP; la voz "administrar" es un término jurídico, pero también es propio del lenguaje común y es el que mejor describe las funciones que mediante poder se confirieron al recurrente, de ahí que su uso resulte imprescindible para la descripción de la acción típica. Principio de igualdad: El hecho de que las pruebas interesadas por esta defensa fueran en su gran mayoría inadmitidas y, en cambio, fueran admitidas las de las acusaciones no es lesivo del derecho de igual, es la valoración de la pertinencia de la prueba lo que determina el trato diferente. Estafa y falsedad: las falsedades se realizaron para encubrir los hechos y no para conseguir la apropiación del dinero; los dos delitos no están en relación de concurso medial sino real. Simulación de contrato: no exige que la acción típica lleve aparejada un beneficio para el autor; la acción ha de redundar en beneficio del autor y ese beneficio no es necesario que sea patrimonial. Una sentencia civil no excluye un pronunciamiento penal posterior sobre los mismos hechos y el principio de intervención mínima no es fundamento para excluirlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2236/2020
  • Fecha: 07/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Presupuestos necesarios para acordar válidamente una intervención telefónica. Los indicios que deben servir de base a una intervención telefónica han de ser entendidos, no como la misma constatación o expresión de la sospecha, sino como datos objetivos que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior. La resolución que acuerda las intervenciones debe expresar o exteriorizar las razones fácticas y jurídicas que apoyan la necesidad de la intervención. La sentencia concluye que la resolución que acordaba la intervención describía indicios sólidos y estaba motivada. Plazos. Desde la reforma operada por la LO 13/2015, la intervención telefónica pude durar un máximo de tres meses prorrogables, hasta una duración total de dieciocho meses. La no intervención del Ministerio Fiscal, aún siendo preceptiva, no es una deficiencia que cause indefensión al investigado. Derecho al juez ordinario predeterminado por ley. Las cuestiones interpretativas de las normas de reparto no afectan al derecho constitucional invocado. Individualización de la pena. La ausencia de motivación o la motivación arbitraria de la pena no conlleva necesariamente la nulidad de la sentencia si esta precisa los datos necesarios para su determinación por tribunal de casación. Dilación indebida. Como regla general, la atenuante se viene aplicando cuando el proceso tiene una duración total de cinco o seis años, siempre que no sea de especial complejidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4706/2020
  • Fecha: 07/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve sobre la imparcialidad del tribunal. No se pierde por llamar la atención al letrado durante los interrogatorios. Principio acusatorio: no se lesiona, si no se acusa por delito distinto y más grave. Secreto de las comunicaciones: no es preciso indagar las fuentes y la legalidad de la información remitida por una policía extranjera. Principio de no indagación y legalidad de la remisión de los datos a la policía cuando se refieren a abusos sexuales sobre menores, de acuerdo con la legislación de la UE. Requisitos de la entrada y registro. Relevancia de la cadena de custodia. Doctrina sobre denegación de prueba. Consecuencias de la comunicación entre testigos durante el juicio. Delito de producción de pornografía: requisitos y conducta habitual. Atenuante de dilaciones indebidas y de drogadicción. Atenuante de reparación del daño: El pago del total de la indemnización no obliga a apreciar la atenuante como muy cualificada. Problema concursal entre el delito de abuso sexual y la producción y distribución de pornografía infantil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10119/2022
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la conducta en la que el acusado asestó varios golpes con un punzón hacia su ex pareja, con la intención de matarla, lo que no consiguió por la defensa de la misma y la presencia de un tercero, que, al ver la agresión, intervino para evitar la consumación del crimen. Se plantea la adecuada denegación de la suspensión del juicio por incomparecencia de un testigo: irrelevancia. Matices en el incumplimiento del art. 324 LECrim: se trata de dos informes determinantes de la responsabilidad civil que se incorporan transcurridos los 6 meses. Límites en el análisis de la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Intención de matar: dolo eventual. Límites a la vía casacional del art. 849.2 LECrim: periciales de los médicos forenses. La rebaja de la pena en uno o dos grados en los supuestos de tentativa. Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 20898/2021
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos configuradores del delito de desobediencia son: a) un mandato expreso y concreto consistente en hacer o no hacer una conducta indicada por la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones legales, b) que la orden, que goce de sus formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, sin que sea necesario el apercibimiento expreso, c) que exista una resistencia, negativa u oposición a cumplir la orden de manera clara, patente, indudable, evidente e inequívoca. También puede ir revestida de una reiterada y evidente pasividad. Las dilaciones indebidas conllevan retrasos injustificados en la tramitación de una causa que han de ser analizados caso por caso, atendiendo a el tiempo transcurrido entre los distintos actos procesales. El "plazo razonable" es un concepto amplio y orientado a la duración total del proceso, que supone el derecho de todo justiciable a que su causa sea estudiada en un tiempo prudencial, y que ha de atenerse como índice de referencia a la complejidad de la causa y los avatares procesales de otras de la misma naturaleza, junto a los medios disponibles en la Administración de Justicia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.